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+Esponellà

Proyecto de comunidad energética

para el municipio de Esponellà

BASES DE PARTICIPACIÓN PENDIENTES DE APROBACIÓN

+Esponellà

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD ENERGÉTICA +ESPONELLÀ, ASOCIADA A LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN LA ESCUELA DE ESPONELLÀ Y EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPONELLÀ

  1. Objeto y ámbito de aplicación
    1. El objeto del presente documento es establecer y dar a conocer el procedimiento de constitución de la comunidad energética +Esponellà.
    2. El contenido del presente documento será de aplicación para la constitución de la comunidad energética +Esponellà, asociada a la instalación fotovoltaica prevista para ser ubicada a la piscina municipal del municipio.
  1. Conceptos y definiciones

A los efectos del presente documento se entenderá por:

    1. +Esponellà: proyecto de creación de una comunidad energética en el municipio de Esponellà, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, como herramienta para incentivar en el municipio el cambio de modelo energético hacia una mayor sostenibilidad medioambiental, económica y social.
    2. Instalación fotovoltaica ubicada a la piscina municipal de Esponellà: instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, con 18,04 kWp de potencia solar, prevista para ser ejecutada al tejado del edificio de la Escuela de Esponellà, con el objetivo de generar energía eléctrica para autoconsumo para la participación ciudadana y reservando una parte de la energía eléctrica generada por la equipación municipal en cuestión.
    3. Instalación fotovoltaica ubicada en el Ayuntamiento de Esponellà: instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, con 25,08 kWp de potencia solar, ejecutada al tejado del edificio del Ayuntamiento de Esponellà, con el objetivo de generar energía eléctrica para autoconsumo para la participación ciudadana y reservando una parte de la energía eléctrica generada por la equipación municipal en cuestión.
    4. Autoconsumo compartido por red: modalidad de autoconsumo definida al RD 244/2019, de 5 de abril, prevista por el aprovechamiento de la energía eléctrica generada a las instalaciones fotovoltaicas mencionadas a los puntos anteriores, entre los ciudadanos de Esponellà (Esponellà, Centenys…) y equipaciones municipales incluidas al proyecto +Esponellà.
    5. Promotor de +Esponellà: Ayuntamiento de Esponellà, como propietario de la instalación fotovoltaica y responsable de la creación de la comunidad energética +Esponellà.
    6. Miembros de la comunidad energética +Esponellà: cualquier ciudadano de Esponellà (Esponellà, Centenys…) que haya firmado el documento con el compromiso de adhesión en +Esponellà o cualquier equipación municipal incluida por el Ayuntamiento en +Esponellà.
    7. Equipaciones municipales incluidas en +Esponellà: equipaciones municipales que se beneficiarán de la generación fotovoltaica de la comunidad +Esponellà. En este caso se trata inicialmente de la Escuela y del Ayuntamiento, según los coeficientes de reparto de la generación fotovoltaica definidos al proyecto técnico correspondiente.
    8. Ciudadanos de Esponellà (Esponellà, Centenys…) incluidos al proyecto: ciudadanos de Esponellà (Esponellà, Centenys…) que hayan manifestado su interés para ser miembros de +Esponellà , beneficiándose de la generación fotovoltaica reservada (a definir), hayan sido seleccionados según los criterios establecidos en el artículo 8 del presente documento, hayan firmado el documento con el compromiso de adhesión en +Esponellà y cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente documento.
    9. Gestor de +Esponellà: responsable de la gestión administrativa y energética de +Esponellà una vez constituida, que no habrá necesariamente de ser miembro de la comunidad energética.

3. Etapas y fechas del proyecto +Esponellà

      1. Comunicación y difusión del proyecto a los ciudadanos de Esponellà (Esponellà, Centenys…), mediante reuniones y charlas convocadas y organizadas para el Ayuntamiento de Esponellà: 11 de marzo (Edificio Can Vila – Centenys) y 25 de marzo de 2025 (Edificio Cal Baró – Esponellà.)
      2. Recogida de solicitudes: A partir del 12 de marzo de 2025 el Ayuntamiento pondrá en marcha una web específica para informar a los ciudadanos y facilitar su interacción con el proyecto, www.agrienergia.com/mesesponella, accesible directamente o a través de la web del Ayuntamiento de Esponellà o de la web de Agri-Energía.
      3. Constitución de la comunidad energética +Esponellà, según el procedimiento que se establece en el artículo 4 del presente documento: del 15 de mayo al 31 de mayo de 2025.
      4. Ejecución de la instalación fotovoltaica en la Escuela de acuerdo con el proyecto técnico correspondiente: del 1 de mayo al 31 de mayo de 2025.
      5. Legalización de la instalación fotovoltaica y el autoconsumo compartido por red: del 1 de junio al 31 de julio de 2025.
      6. Desarrollo e implantación de la herramienta de monitorización de la comunidad energética: del 1 de agosto al 31 de agosto de 2025.
      7. Puesta en marcha de la comunidad energética +Esponellà: 1 de octubre de 2025.

4.Etapas y fechas del proceso de constitución de la comunidad energética +Esponellà

    1. Recogida de manifestaciones de interés para participar en +Esponellà de ciudadanos, según el formulario y medios que determine el Ayuntamiento: del 12 de marzo al 30 de abril de 2025.
    2. Selección de los ciudadanos más adecuados para participar como miembro en +Esponellà , según los criterios establecido en el artículo 8 del presente documento: del 1 de mayo al 15 de mayo de 2025. (En cumplimiento del artículo 4.5.ii, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, los ciudadanos ya asociados a otra modalidad de autoconsumo tendrán que ser excluidos del proceso de selección de +Esponellà ).
    3. Comunicación a los ciudadanos escogidos de los beneficios potenciales energéticos y económicos a obtener, e invitación para subscribir el documento con el compromiso de adhesión en +Esponellà : del 16 de mayo al 23 de mayo de 2025. En caso de que alguien/unos de estos ciudadanos escogidos rechacen ser miembro de +Esponellà , entre el 24 de mayo y el 31 de mayo de 2025 se ampliará el ofrecimiento a los siguientes ciudadanos que hayan manifestado su interés y cumplan con los criterios de selección establecidos en el artículo 8, según la orden resultante de la aplicación de dichos criterios de selección. En caso de no encontrarse un número suficiente de ciudadanos interesados en el proyecto y cumpliendo los requisitos, el Ayuntamiento podrá optar para ampliar la potencia destinada a cada ciudadano y/o a las equipaciones municipales incorporadas al proyecto.
    4. Cierre de selección de miembros de +Esponellà: 31 de mayo de 2025.
    5. Puesta en marcha y firma de la documentación para legalizar el autoconsumo compartido y poner en marcha la comunidad +Esponellà : coeficientes de reparto de generación, suministro eléctrico (si hiciera falta), compensación de excedentes de autoconsumo y cualquier otro que sea necesario por requerimientos legales o de funcionamiento de +Esponellà : del 1 de junio al 31 de julio de 2025..
    6. Obtención de la legalización y puesta en marcha de +Esponellà : 1 de octubre de 2025.

5. Derechos y obligaciones de los miembros de +Esponellà

    1. Derechos:
      • Participar activamente en un proyecto de transición energética eficiente a su entorno más próximo, asumiendo el rol y accediendo a las herramientas para ser empoderado como consumidor activo.
      • Consumir energía eléctrica 100% renovable y de proximidad.
      • Beneficiarse de la generación solar de la instalación fotovoltaica ubicada en el recinto de la Escuela y al recinto del Ayuntamiento según los coeficientes de reparto del proyecto técnico (a definir para cada ciudadano miembro de +Esponellà).
      • Disfrutar de una tarifa eléctrica preferente por la parte de energía no suministrada por la instalación fotovoltaica.
      • Obtener un ahorro energético y económico en la factura eléctrica respecto del coste previo (por el mismo consumo), a calcular en cada caso y dependiendo del comportamiento y hábitos de consumo efectivos del miembro.
      • Acceder a una herramienta tecnológica individualizada de monitorización de la generación fotovoltaica de +Esponellà, de la parte de generación asignada y del beneficio energético, económico y medioambiental individual diario/mensual/anual de cada miembro.
      • Recibir información y asesoramiento energético eléctrico para optimizar su participación en +Esponellà.
    1. Obligaciones:
    • Permanencia de un año.
    • Colaborar con el mejor desarrollo y éxito del proyecto +Esponellà:
      • Hacer un uso responsable de la energía.
      • Seguir los consejos de optimización y eficiencia energética recibidos a lo largo del año de permanencia.
      • Hacer seguimiento del consumo y comportamiento individual mediante el uso de la herramienta tecnológica de monitorización de +Esponellà.
      • Posibilitar la gestión y monitorización completa y coherente de los flujos energéticos de +Esponellà contratando el suministro eléctrico, con una tarifa preferente, con la empresa gestora de los balances energéticos y de la compensación de los excedentes de autoconsumo.
    • Aportar la información necesaria por el cálculo y seguimiento de ahorros.
    • Firmar los contratos necesarios para la legalización y gestión eficaz de +Esponellà, según establezca la legislación vigente.
    • Colaborar con el sostenimiento económico de la generación fotovoltaica y la gestión de +Esponellà mediante el pago de una tasa municipal de 80€/año por miembro, con actualización anual.
  1. Funciones del gestor de +Esponellà

Las funciones correspondientes al gestor de +Esponellà quedarán establecidas por convenio con el Ayuntamiento de Esponellà, y serán como mínimo las siguientes:

  1. Garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de +Esponellà, una vez puesta en marcha, trabajando por el éxito del proyecto con rigor, profesionalidad y diligencia.
  2. Gestionar los flujos energéticos del proyecto, así como la suya derramando económica (factura eléctrica), según los criterios establecidos en su punto anterior.
  3. Garantizar energía de proximidad a los miembros de +Esponellà.
  4. Garantizar una tarifa eléctrica preferente a los miembros de +Esponellà.
  5. Dar el apoyo técnico a los miembros por el entendimiento y optimización de +Esponellà.
  6. Mantener la actualización legal y tecnológica de +Esponellà.
  7. Desarrollar y llevar a cabo la vertiente pedagógica de +Esponellà en colaboración con el Ayuntamiento de Esponellà.

7. Procedimiento y herramientas para manifestar el interés al participar en +Esponellà

    1. El 12 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Esponellà pondrá en marcha el mecanismo para recoger las manifestaciones de interés por parte de los ciudadanos de Esponellà que quieran acceder como miembros en + Esponellà , y que tendrá formato físico y digital.
    2. Formato físico de recogida de manifestaciones de interés: los ciudadanos que quieran acceder como miembros en + Esponellà podrán presentar la documentación correspondiente en el mismo Ayuntamiento de Esponellà, dentro del horario de atención al público.
    3. Formato digital de recogida de manifestaciones de interés: los ciudadanos que quieran acceder como miembros en + Esponellà podrán presentar la documentación correspondiente en formato digital, mediante la web www.agrienergia.com/mesesponella, que se pondrá en marcha el 12 de marzo de 2025, accediendo directamente o a través de la web del Ayuntamiento de Esponellà o de la web de Agri-Energia.
    4. Documentación necesaria para registrar la manifestación de interés:
    • Formulario “Manifestación de interés + Esponellà” debidamente completo
    • Última factura eléctrica
    1. En caso de ser necesaria información adicional, le será solicitada por el medio físico o digital utilizado por el ciudadano que ha manifestado el interés.

8. Criterios de selección de los ciudadanos miembros de +Esponellà

La selección de los miembros de + Esponellà entre los ciudadanos que hayan presentado la manifestación de interés para participar según el mecanismo oficial y dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento de Esponellà (candidatos), serán, en la orden siguiente:

  1. Ser titular de un punto de suministro eléctrico ubicado a una distancia igual o inferior a 2.000 metros de la Escuela o del Ayuntamiento, mesurados en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida, según la limitación de distancia establecida a la legislación vigente (RD 244/2019, de 5 de abril).
  2. Vulnerabilidad energética y económica, valorada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esponellà, según los criterios establecidos al RD 897/2017, de 6 de octubre, y resto de la legislación vigente aplicable.
  3. En principio, la instalación fotovoltaica ubicada en la Escuela dará servicio a los candidatos de Centenys y la instalación fotovoltaica ubicada en el Ayuntamiento dará servicio a los candidatos de Esponellà.
  4. Beneficio energético aportado al medio ambiente, se a decir, ahorro energético potencial (cuota de autoconsumo).
  5. Orden de presentación de la manifestación de interés de participar en + Esponellà.
  6. En cumplimiento del artículo 4.5.ii, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, los ciudadanos ya asociados a otra modalidad de autoconsumo tendrán que ser excluidos del proceso de selección de +Esponellà.

La falta de veracidad en la información y/o documentación aportada para ser miembro de + Esponellà por parte de cualquier candidato, supondrá su inmediata eliminación del proceso de selección, con la pérdida de cualquier derecho a participar en + Esponellà.

9. Vertiente pedagógica de +Esponellà

+Esponellà es una iniciativa municipal que pretende incentivar en el territorio de Esponellà (Esponellà, Centenys…) el cambio de modelo energético hacia una mayor sostenibilidad medioambiental, económica y social, por eso el proyecto +Esponellà tiene que tener una vertiente pedagógica, que dé a conocer al conjunto de los ciudadanos de Esponellà los beneficios de hacer una transición energética conjunta en el territorio y desde el territorio, mediante la constitución de esta comunidad energética.

Los principales beneficios asociados a + Esponellà son:

  1. Beneficios medioambientales:
  • Energía renovable
  • Energía de proximidad (Km 0)
  • Evita emisiones CO2
  • Evita nueva red eléctrica
  1. Beneficios energéticos/económicos:
  • Incentivo a la eficiencia energética
  • Consumo eléctrico más consciente y responsable
  • Más independencia energética
  • Menos pérdidas de energía
  • Ahorro directo en la factura eléctrica: menos consumo de red y compensación de excedentes de autoconsumo
  1. Beneficios sociales: Valores y ganancias por la Comunidad:
  • Cohesión: Unidos por un objetivo común.
  • Inclusión: Fotovoltaica accesible para todo el mundo.
  • Equidad: Redistribución del beneficio energético y económico, protección de vulnerables.
  • Cura y protección del territorio: implantación de renovables desde la comunidad.
  • Democratización de la innovación y la tecnología: acceso a herramientas de optimización energética y entendimiento de la energía para todo el mundo.
  • Dinamización local: posibilidad de participar en proyectos energéticos innovadores en el territorio.

El desarrollo de esta vertiente pedagógica irá en paralelo con la dinamización, difusión y constitución de + Esponellà, y además continuará al menos durante el primer año de funcionamiento de + Esponellà.

La responsabilidad de quitar a cabo está derramando pedagógica será del Ayuntamiento de Esponellà con el soporte del gestor de +Esponellà, según se especifica en el artículo 6 del presente documento, y se desarrollará mediante charlas y actividades a las equipaciones municipales, dirigidas a los ciudadanos del municipio.

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Correo electrónico: solar@agrienergia.com
Avenida Països Catalans, 140, 17820 Banyoles, Girona
L-J 08:30 - 14:00, 15:00 - 16:00 V 8:30 - 15:00

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